Artículo 15º.- La sola presentación de la solicitud en que conste la concesión del beneficio del saneamiento y el pago correspondiente, bastará para librar sobreseimiento total y definitivo en las causas criminales que estuvieren pendientes respecto de las mercancías favorecidas, en cualquier estado que se encuentren, auto que dictará el Tribunal que esté conociendo de ellas.
No obstante, cuando subsista la responsabilidad criminal o civil de acuerdo con el artículo anterior, se seguirá el proceso sólo respecto de aquellas personas que se individualizan en el artículo precedente.