AUTORIZA, DURANTE EL PLAZO DE UN AÑO, LA CONGELACION DE SALDOS DE CUENTAS CORRIENTES Y CREDITOS QUE INDICA
Decreto ley Nº 202.- Santiago, 10 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Teniendo presente:
Que los decretos leyes N.os 12, 77 y 82 han afectado los bienes de diversas instituciones y partidos políticos u organizaciones que han sido declarados ilícitos y han traspasado en algunos casos tales bienes al Estado;
Que es de presumir que algunos bienes de dichas organizaciones se encuentran o pueden colocarse a nombre de otras personas naturales o jurídicas, lo que es conveniente paliar o evitar para que las medidas adoptadas cumplan su cometido;
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Durante el plazo de un año a partir de la fecha del presente decreto ley, el Superintendente de Bancos podrá disponer administrativamente la congelación de saldos de cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile, cuando directa o indirectamente existan presunciones fundadas que pertenecen a partidos políticos u otras organizaciones que hayan sido o sean prohibidos o declarados ilícitos en virtud de decreto ley, cualquiera que sea la persona natural o jurídica nacional o extranjera a cuyo nombre figuren.
Artículo 2º.- Los pagos efectuados en contravención de las medidas dispuestas en virtud del artículo anterior serán de cargo del banco infractor.
Artículo 3º.- Las medidas de congelación serán notificadas al banco que corresponda y éste deberá evitar una comunicación al cuentacorrentista afectado al domicilio registrado en la empresa para efectos de la cuenta corriente.
Artículo 4º.- Las medidas de congelación podrán ser dejadas sin efecto, a petición del cuentacorrentista, por el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda. La demanda se tramitará de acuerdo con las normas del juicio sumario.
Artículo 5º.- Se declara que las congelaciones de cuentas corrientes y créditos bancarios ordenados por la Superintendencia de Bancos en el período comprendido entre el 14 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación de este decreto ley, se han ajustado a derecho.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese e la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.