Artículo 4º La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por las siguientes personas:
    a) Un Delegado de la Junta de Gobierno, que la presidirá;
    b) El Jefe del Departamento de Enseñanza Normal;
    c) El Director del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, y d) Dos expertos en enseñanza normal.
    Las personas señaladas en las letras a) y d) de este artículo serán designadas por el Ministro de Educación Pública.
    Esta Comisión podrá sesionar con asistencia de a lo menos, tres de sus miembros; adoptará sus acuerdos por simple mayoría y, en caso de empate, decidirá su presidente.