Artículo 1º Transitorio.- Mientras se da cumplimiento a lo previsto en la letra a) del artículo 6º de este decreto ley, sin perjuicio de las responsabilidades que competen a otros funcionarios, el personal docente directivo y los auxiliares que habitan en los respectivos establecimientos, serán responsables de la conservación de los inmuebles en que funcionan las Escuelas Normales, como, asimismo, de los bienes que los guarnecen.