Artículo 2°.- Créase una Comisión que tendrá por objeto proponer un Estatuto Unico destinado básicamente a lograr una mayor productividad y racionalización de estas labores y a mantener la necesaria disciplina, orden y jerarquía en dichas actividades. Este Estatuto regulará en definitiva todo el desarrollo de las labores marítimas, fluviales, lacustres y portuarias, y deberá contener las normas de trabajo tanto abordo como en tierra, obligaciones de los empleadores, patrones y trabajadores, remuneraciones y demás beneficios a que tendrá derecho este personal.
    La referida Comisión estará integrada por representantes de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y de la Dirección del Trabajo como miembros de número, y representantes empresariales y laborales en calidad de asesores en el número que se estime conveniente. Será presidida por el Director del Litoral y de Marina Mercante quien designará a la persona que actuará como secretario.