PRORROGA PLAZO QUE SEÑALA

    Decreto ley N° 214.- Santiago, 17 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley número 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
    Teniendo presente la conveniencia de ampliar el plazo de que disponen los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la consolidación de impuestos morosos, para evitar que el último día del plazo coincida con la víspera de la Navidad,

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    "Artículo único.- Prorrógase hasta el 28 de Diciembre de 1973 el vencimiento del plazo de 60 días establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 95, publicado en el Diario Oficial de 24 de Octubre de 1973."
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.