PRORROGA VENCIMIENTOS DE CEDULAS DE IDENTIDAD
    Decreto ley N° 161.- Santiago, 26 de Noviembre de 1973.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

    Considerando:

    1.- Que el artículo 13 de la ley N° 11.987 fija un plazo de validez de 10 años para las cédulas de identidad de chilenos;
    2.- Que es indispensable adoptar medidas conducentes a evitar los problemas que se presentan a la población con motivo de la caducidad de sus cédulas de identidad;
    3.- La urgencia de proceder a su renovación por efecto de la existencia del plazo antes señalado, y 4.- Que es de impostergable necesidad establecer un ordenamiento que resuelva esta situación,
    La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1974, el plazo de vencimiento de las cédulas de identidad que caduquen antes de ese día.
    Revalídanse, igualmente, hasta dicha fecha, las cédulas de identidad que hayan caducado al momento de entrar en vigencia el presente decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Dios guarde a U., Max Silva del Campo, Subsecretario de Justicia.