Artículo 1°.- Todos los ingresos que se efectúen en el Servicio de Tesorerías y en las Municipalidades por concepto de impuestos, contribuciones y demás créditos fiscales y municipales, y sus respectivos intereses, sanciones y recargos, serán girados y cobrados en cifras enteras, sin considerar los centésimos, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centésimos y elevándose al entero superior las de cincuenta centésimos o más.
Todas las multas y consignaciones que debanDL 281, HACIENDA
Art. único
D.O. 26.01.1974 enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.
Art. único
D.O. 26.01.1974 enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.