Artículo 8º.- Declárase prorrogada la vigencia de los mandatos de los cargos de delegado del personal que hubieren estado vigentes al 11 de Septiembre de 1973.
    Los cargos de delegado del personal que, por cualquier causa, no hubieren estado provistos o vigentes a la fecha señalada o que hayan quedado o quedaren vacantes, serán llenados automáticamente por el empleado más antiguo de la respectiva empresa, actividad o establecimiento, quien tendrá la representación y funciones propias de ese cargo.
    Serán aplicables a estos cargos, en lo que fueren compatibles, las normas de los artículos 2º inciso 3º,4º,5º,6º, 10º y transitorios del presente decreto ley.
    Para el debido conocimiento por los Servicios del Trabajo de las designaciones de delegados del personal que se produzcan por la aplicación de este artículo, los empleadores deberán comunicar a la Inspección del Trabajo respectiva el nombre del empleado más antiguo dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha en que asuma sus funciones.