Artículo 3°.- Hechas las comunicaciones a que se refieren los artículos 3° y 8°, inciso 4°, los trabajadores y empleadores interesados y las autoridades podrán objetar la designación de los reemplazantes por no cumplir con los requisitos señalados en el presente decreto ley. La oposición deberá formularse dentro de los 10 días siguientes a la referida comunicación y será breve y sumariamente resuelta por el Inspector Provincial del Trabajo. Mientras el inspector no resuelva el reclamo interpuesto, los dirigentes objetados continuarán en el ejercicio de sus cargos. Si se acogiere la objeción, el designado cesará de inmediato en su cargo y se procederá a su reemplazo de acuerdo a las normas señaladas en este decreto ley.