Artículo 4°.- Durante la vigencia del estado de guerra o estado de sitio que vive el país las organizaciones sindicales sólo podrán efectuar reuniones de asamblea de carácter informativo o relativas al manejo interno de la organización.
Tales reuniones deberán realizarse fuera de las horas de trabajo, respetando las disposiciones sobre toque de queda, y sobre su realización, lugar de reunión y temario deberá informarse por escrito con 2 días de anticipación a lo menos en la Unidad de Carabineros más próxima al lugar de trabajo o a la sede social en su caso.