DECLARA BENEFICIOS PREVISIONALES, POR GRACIA, A LA VIUDA E HIJOS DE DON JOSE FUENTES SEGOVIA, EX FUNCIONARIO DE LA CORPORACION DE TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 219.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973; leyes N° 16.744, de 1° de Febrero de 1968, y N° 17.252, de 6 de Diciembre de 1969, y
Considerando que la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile realizó el día 11, 12 y 13 de Septiembre considerables esfuerzos para mantener informado al país;
Que estos esfuerzos, entre otros, se lograron realizar mediante el abnegado trabajo de su personal, el que tuvo que ser destinado a llevar a cabo diferentes operaciones en las provincias de Santiago, O'Higgins y Colchagua;
Que a raíz de una de estas operaciones, fallecieron en acto de servicio dos funcionarios, situación que la Junta ha considerado en toda su magnitud, tratado en conjunto con la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, de remediarla en parte, especialmente en el caso de uno de los fallecidos, a fin de ir en socorro de la viuda y de sus dos hijos menores, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,
Decreto ley:
Artículo único: Declárase, por gracia, que no se aplicará la limitación contemplada en el artículo 11° de la ley N° 17.252 y sus modificaciones a la viuda e hijos de don José Fuentes Segovia, ex funcionario de la Corporación de Televisión de la Universidad Católica de Chile, y que, por tanto, dichas personas tendrán derecho tanto a los beneficios establecidos en la ley N° 16.744 como a los contemplados en el respectivo régimen previsional del causante.
Declárase, asimismo, por gracia, que para los efectos de la determinación del monto de las pensiones de viudez y orfandad que procedan, se reputará que don José Fuentes Segovia tenía enterados 35 años de servicios e imposiciones en la institución de previsión respectiva.
El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley será de cargo del Fisco.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, regirá desde la fecha del fallecimiento del funcionario indicado.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Mario Mac-kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.