Artículo 1°.- Transitoriamente, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera serán administradas por un Consejo integrado por tres personas, de las cuales una será representante de los trabajadores beneficiarios; otra de los adherentes,DL 2062, TRABAJO
Art. 17 a)
D.O. 19.12.1977 y otra de la Junta de Gobierno, que será presidente del Consejo.
Art. 17 a)
D.O. 19.12.1977 y otra de la Junta de Gobierno, que será presidente del Consejo.