Artículo 3°.- Los representantes de los trabajadores beneficiarios y de los adherentesDL 2062, TRABAJO
Art. 17 b)
D.O. 19.12.1977
deberán reunir, respectivamente, las calidades indicadas por los artículos 10 y 11 del decreto N° 640, de 13 de Diciembre de 1963, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.