AGREGA LOS INCISOS QUE INDICA AL ARTICULO 49 DE LA LEY
Nº 11.170
Decreto ley Nº 109.- Santiago, 29 de Octubre de 1973.- Vistos: el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
La necesidad de contar con la cooperación de todos los sectores, tanto público como privado, con el objeto de afrontar las especiales situaciones en que se desarrollan las actividades del país, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1º.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 49 de la ley Nº 11.170 de Reclutamiento: "No obstante lo anterior, en las situaciones a que se refiere el artículo 418 del Código de Justicia Militar, con excepción de las relativas al estado de guerra exterior, el personal de reserva que haya sido llamado, a contar desde el 11 de Septiembre de 1973 o que en un futuro se llame al Servicio de las Fuerzas Armadas en dichas situaciones y que trabaje o que pertenezca al sector público o privado, conservará los derechos inherente a su empleo o cargo mientras permanezca en las filas, pudiendo optar por percibir las remuneraciones correspondientes a tales empleos o cargos o aquellas que prevé el inciso 1º precedente y contempladas en el D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968.
La opción la ejercerán por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su alta en la respectiva unidad militar o de la publicación del presente decreto ley si ya hubiese sido llamada.
En su caso, las sumas que se paguen a los empleados y obreros del sector público y/o privado llamados al Servicio, así como las imposiciones patronales, serán de cargo de los respectivos patrones o empleadores sin derecho a reembolso.
Solo en casos calificados podrá eximirse a determinados Empleadores y Patrones, en todo o parte, de las prestaciones que le impone la presente ley, en cuyo caso los pagos correspondientes serán de cargo fiscal.
Asimismo, por razones fundadas, podrá llamarse al Servicio Activo a personal de la Reserva en las situaciones contempladas en el artículo 418 del Código de Justicia Militar, con la excepción señalada en el inciso 3º del presente artículo, bajo el sólo régimen de remuneraciones previsto en el inciso 1º de este artículo, o bien, en caso de término de tales situaciones podrá fijarse o sustituirse como único régimen este último".
Artículo 2º.- Agrégase a continuación del punto (.) con que termina el inciso 1º del artículo 131º del DFL.
(G) Nº 1, de 1968, lo siguiente:
"También tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente artículo el personal de Reserva llamado al Servicio Activo, como asimismo, a los indicados en el artículo 132 de este decreto con fuerza de ley".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros de Chile.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.