Artículo 2º.- Agrégase a continuación del punto (.) con que termina el inciso 1º del artículo 131º del DFL.
(G) Nº 1, de 1968, lo siguiente:
"También tendrá derecho a los beneficios contemplados en el presente artículo el personal de Reserva llamado al Servicio Activo, como asimismo, a los indicados en el artículo 132 de este decreto con fuerza de ley".