OTORGA FACULTADES QUE INDICA A LOS COMANDANTES EN JEFE DE LAS INSTITUCIONES DE LA DEFENSA NACIONAL
Núm. 310.- Santiago, 4 de Febrero de 1974.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1 de 11 de Septiembre de 1973;
b) El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Los respectivos Comandantes en Jefe de las Instituciones de la Defensa Nacional podrán dispensar al personal de éstas del cumplimiento de uno o más requisitos de ascenso para el grado superior, excepto el de tiempo en el grado.
Artículo 2º.- Esta dispensa podrá otorgarse aun cuando ya se haya hecho uso de la facultad conferida en el inciso 1º, del artículo 41 y artículo 55 del DFL. (G) Nº 1, de 1968.
Asimismo, el otorgamiento de esta dispensa no obstará al ejercicio de la facultad señalada en los Arts. 41 y 55 del antes citado DFL., después de finalizado el período de vigencia señalado en el artículo 3º del presente decreto ley.
Artículo 3º.- El presente decreto ley regirá desde el 1º de Octubre de 1973, hasta el 31 de Enero de 1975.
Consecuencialmente, los decreto y resoluciones de dispensa y ascenso podrán cursarse con fecha 1º de Octubre de 1973 en adelante, según corresponda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros, Miembro de la Junta.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Rici, Coronel, Subsecretario de Guerra.