Artículo 1.o- Facúltase a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el Servicio Nacional de Salud, la transferencia o entrega a éste a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, de los bienes que componen su equipamiento a fin de que sea dicho Servicio el que continúe realizando estas acciones. El Servicio Nacional de Salud podrá tomar a su cargo el pago de obligaciones, específicamente determinadas, que estas instituciones hayan contraído para la ejecución de sus acciones de salud.
    La transferencia o entrega podrá referirse a la totalidad o parte de los bienes de la institución privada, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales.