Artículo 6.o- Los trabajadores de las instituciones privadas que se incorporen al Servicio Nacional de Salud y cuyas remuneraciones de origen hayan sido superiores a las que les correspondan en virtud de su encasillamiento en las plantas y escalafones de funcionarios, continuarán percibiendo las mayores sumas correspondientes, a título de remuneración personal, las que se les pagarán por planillas suplementarias. Esta remuneración personal no será aumentada como consecuencia de los reajustes o bonificaciones que correspondan al grado o categoría del funcionario.