ESTABLECE MONTO DE ASIGNACION DE MOVILIZACION PARA LOS TRABAJADORES PUBLICOS Y PRIVADOS A CONTAR DEL MES DE FEBRERO DE 1974

    Santiago, 28 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile dictó el siguiente decreto ley:
    Núm. 300.- Teniendo presente:
    1.- Que por decreto ley Nº 97, de 22 de Octubre de 1973, se otorgó a los trabajadores de los Sectores Público y Privado una asignación de movilización;
    2.- Que las alzas en las tarifas de movilización colectiva hacen necesario aumentarla en su monto;
    Ha decidido dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Restablécese a contar del 1º de Enero de 1974, la asignación de movilización otorgada por el artículo 6º del decreto ley Nº 97, de 1973.
    Esta asignación se pagará con el monto de Eº 720 por el mes de Enero de 1974.

    Artículo 2º.- Auméntase a Eº 1.700 mensuales, a contar del 1º de Febrero de 1974, la asignación de movilización a que se refiere el artículo anterior y la concedida por el artículo 20º del decreto ley Nº 97, de 1973.

    Artículo 3º.- Esta asignación se aplicará a los trabajadores señalados en la letra A) del artículo 2º del decreto ley Nº 97, pagando por cada "nombrada" la suma de Eº 85 a partir del 1º de Febrero de 1974.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría General.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Lamberto Cisternas Rocha, Subsecretario del Trabajo.