MODIFICA CONCESION DE SERVICIO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO, SISTEMA DE REPETIDORA COMUNITARIA DEL TIPO URC-CONVENCIONAL, A LA EMPRESA CENTRAL DE VIGILANCIA LIMITADA
Santiago, 18 de julio de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 440.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) La resolución exenta N° 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba la Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.
e) El decreto supremo N° 441 de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión de servicio móvil de radiocomunicaciones especializado.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 12.747 de 30.01.2003.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
D e c r e t o:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo URC Convencional, hoy denominado Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, otorgada a la empresa Central de Vigilancia Limitada, RUT Nº 78.188.340-9, con domicilio en Balmaceda Nº 107, comuna de La Serena, IV Región, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Autorízase a la concesionaria para reemplazar la estación repetidora del sistema tipo URC-Convencional, banda VHF, en la IV Región, cuyas características se indican a continuación:
ANTIGUA REPETIDORA: CERRO GRANDE
Datos Antiguos
VER DIARIO OFICIAL DE 30.09.2003, PÁGINA 11.
NUEVA REPETIDORA: CERRO PENINSULA (O EL CALVARIO)
Tipo de Estación Frecuencia Tx (MHz)
Repetidora 165,475
Bases 170,425
Móviles 170,425
Portátiles 170,425
Características Técnicas Comunes
VER DIARIO OFICIAL DE 30.09.2003, PÁGINA 11.
Ubicación
Coordenadas Geográficas
Estación Dirección Comuna Región Lat. Long.
Sur Oeste
Cerro Cerro Coquimbo IV 29°56'44" 71°20'31"
Península Península
(o El (o El Calvario)
Calvario)
Zona de servicio
Area definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea > 16 uV/m, en torno a la estación repetidora.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio Observación
obras obras servicio
15 1 2 Todos estos plazos están
[días] [mes] [meses] referidos a la fecha de
publicación en el Diario
Oficial del presente decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Cortés Araya, Jefe División Concesiones Subrogante.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance decreto Nº 440, de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Núm. 36.506.- Santiago, 25 de agosto de 2003.
La Contraloría General ha tomado razón del acto administrativo de la suma, que modifica concesión de Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, Sistema de Repetidora Comunitaria del Tipo URC- Convenional en el sentido que indica, por ajustarse a derecho. No obstante, entiende, de conformidad con sus antecedentes, particularmente de la solicitud de la interesada y del informe técnico de factibilidad emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que la antena de la estación base ubicada en el Cerro Península es horizontal y no vertical como se indica en el documento del epígrafe.
Con el alcance que antecede se ha dado curso al decreto del rubro.
Saluda atentamente a US., por orden del Contralor General de la República, Gustavo Sciolla Avendaño.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones,
Presente