ACLARA LA LEY N.o 8,118, DE 18 DE JUNIO DE 1945
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único. Declárase que el abono de tiempo concedido por la ley número 8,118, de 18 de Junio de 1945, servirá también para obtener el beneficio del sueldo del grado precedente al superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.o, letra d), de la ley 11.595, y para determinar sus derechos quinquenales.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veinticuatro de Noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- R. Vergara H.