AGREGA AL DECRETO LEY Nº 4, DE 1973, EL ARTICULO NUEVO QUE INDICA
Núm. 243.- Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 27, de 18 y 24 de Septiembre de 1973, y
Considerando:
1º) Que por decreto ley Nº 4, de 11 de Septiembre último, publicado en el Diario Oficial de 18 del mismo mes, se declaró en Estado de Emergencia las provincias y departamentos que en él se indican, designándose en el mismo decreto ley, por no haberse aún constituido el Gabinete, a los Jefes de la Defensa Nacional que habrían de asumir las jefaturas respectivas;
2º) Que es indispensable que el Gobierno pueda ejercitar las atribuciones que le otorga el artículo 33 de la ley 12.927, para la designación de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia, sin las limitaciones que su designación por decreto ley suponen;
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo único:
Agrégase al decreto ley Nº 4, de 18 de Septiembre de 1973, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 3º.- Las sustituciones, reemplazos o nuevas designaciones de los Jefes de Zonas en Estado de Emergencia que se designan en el artículo 1º, corresponderán a la autoridad administrativa en los términos de la ley 12.927".
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Aníbal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.