REEMPLAZA ARTICULO 7º DEL DECRETO Nº 10, DE 1967
Núm. 266.- Santiago, 7 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
Decreto ley:
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 7º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, por el siguiente:
Artículo 7º.- Las Notas Explicativas de la Nomenclatura, redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera constituirán la interpretación oficial de este Arancel. La Superintendencia de Aduanas será la responsable de mantener actualizadas dichas Notas Explicativas, utilizando para ello las correspondientes traducciones efectuadas por las autoridades de España, procurando de esta manera tener una base de interpretación arancelaria común con los demás países de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Dicha jefatura dispondrá su puesta en vigencia mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- El presente decreto ley regirá a contar desde el 1º de Enero de 1974.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.