PRORROGA PLAZO FIJADO PARA PAGO DE SALDO ADMINISTRADORAS DE RECURSOS PARA LA ADQUISICION DE AUTOMOVILES Y DEVOLUCION DE DEPOSITOS REAJUSTADOS
Santiago, 7 de Enero de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 267.- Teniendo presente:
La necesidad de otorgar un breve plazo adicional al fijado por el decreto ley Nº 187-73 para la recaudación de las cuotas y saldos insolutos en el sistema de adquisición de automóviles a través de las administradoras de recursos y para la devolución de los depósitos reajustados a los no adjudicados.
Vistos:
Los incisos 1ºs. de los artículos 8 y 9 del decreto ley Nº 187, de 13 de Diciembre de 1973, la Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único: Prorróganse por 10 días los plazos establecidos en los incisos 1ºs de los artículos 8 y 9 del decreto ley Nº 187, de 13 de Diciembre de 1973.
Anótese, comuníquese, publíquese y regístrese en la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.