AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº
19.281 EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 2 de septiembre de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.059 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el DS Nº 120, (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001 y Nº 5.179, de 2002, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por los Serviu de las Regiones VIII del Bío Bío y Metropolitana, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del DS Nº 120 (V. y U.), de 1995;
b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante los Serviu de las Regiones VIII del Bío Bío y Metropolitana, por las Inmobiliarias Prohogar, Bandesarrollo y Mapsa S.A. a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. DEL 02.10.2003, PÁGINA 11
* Certif. Opción Leasing a nombre de cónyuge (María Alejandra Peña Beroiza, RUT 11.243.253- 1)
** Certif. Opción Leasing a nombre de cónyuge (Cristián Saúl Sanhueza Díaz, RUT 12.327.322-2)
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente;
R e s o l u c i ó n:
1º.- Autorízase el otorgamiento de un mayor monto de subsidio habitacional ley Nº 19.281, en favor de las personas individualizadas en el considerando c) de esta resolución, por el mayor monto que se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que en el mismo considerando se mencionan.
2º.- Procédase a la exclusión del Registro de Postulantes de las personas a que se refiere el considerando c) de esta resolución, y a su incorporación al Registro de Beneficiarios de este Subsidio. Los subsidios se otorgarán con cargo al número de subsidios habitacionales fijados en el número 3º de la resolución exenta Nº 5.179 (V. y U.), de 2002.
3º.- El mayor monto de subsidio indicado en el considerando c) de esta resolución, ascendente al monto que en cada caso se señala, se imputará a los recursos dispuestos para este Programa.
4º.- La visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda consta al pie de esa resolución.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.