MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 318, DE 1999, QUE APRUEBA ORDENANZA

    Secc. 1ª Núm.  1.386.- Macul, 16 de septiembre de 2003.

    Vistos:

      1.- El decreto alcaldicio Nº 318, del 19.04.99, que aprueba la ordenanza que "Fija Horario de Funcionamiento de los Establecimientos de Expendio de Bebidas Alcohólicas existentes en la Comuna";

      2.- Los decretos alcaldicios Nºs. 440 de fecha 31.05.99, y 1.017 de fecha 4 de septiembre de 2001, que modificaron la citada ordenanza;

      3.- La necesidad de regular el funcionamiento de estos establecimientos durante el desarrollo de eventos deportivos en el Estadio Monumental David Arellano, de esta comuna;

      4.- El Acuerdo Nº 371, adoptado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 80, de fecha  9 de septiembre de 2003; y
      Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    D e c r e t o:

    1.- Modifícase el decreto alcaldicio Nº 318 de fecha 19.04.99, que aprueba la Ordenanza que fija horario para de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas en la Comuna, en los siguientes términos:
    2.- Agrégase en el artículo 2º el siguiente inciso final:
"Los depósitos de bebidas alcohólicas y Minimarket ubicados en la Unidad Vecinal Nº 17, deberán cerrar los establecimientos tres horas antes de cada partido de fútbol que se celebre en el Estadio Monumental David Arellano y mantenerlos cerrados hasta tres horas después del término del mismo".
    3.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, a través de la Dirección de Administración y Finanzas.
    Anótese y comuníquese.- Cúmplase y hecho archívese.- Sergio Puyol Carreño, Alcalde.- Sonia Pérez Sepúlveda, Secretaria  Municipal.