ELIMINA APERTURAS DE LA SUBPARTIDA 1806.10 DEL ARANCEL ADUANERO
Núm. 830.- Santiago, 26 de septiembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.525, el artículo 42 de la ley Nº 18.768, el artículo 2º de la ley Nº 19.897, el decreto de Hacienda Nº 1.019, de 2001,
D e c r e t o :
Elimínanse las aperturas de la Subpartida 1806.10 del Arancel Aduanero, a nivel de ítem.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.