DISPONE QUE LOS FUNCIONARIOS QUE SEÑALA GOZARAN DE LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE INDICA
Santiago, 25 de Marzo de 1974.
Núm. 383.- Vistos: los decretos leyes N.os 1 y 60, de 1973; el D.F.L. Nº 338, de 1960; la ley 15.266, en especial su artículo 57, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Los funcionarios de la Planta del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores que no quedaron encasillados, de acuerdo con lo ordenado por el decreto ley Nº 60, de 1º de Octubre de 1973, gozarán del decreto contemplado en el artículo 118, del D.F.L Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, y de los demás beneficios previsionales que contemple la ley, siempre que hayan cumplido 15 años de servicios efectivos en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en Diario Oficial de la República e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Ismael Huerta Díaz, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Collados Núñez, Capitán de Navío IM, Subsecretario de Relaciones Exteriores.