AUTORIZA A LOS HIPODROMOS QUE INDICA PARA EFECTUAR CARRERAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Santiago, 18 de Marzo de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile ha ordenado hoy promulgar el siguiente decreto ley:
Núm. 371.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, y 128, de 16 de Noviembre de 1973, y
Considerando: a) Lo solicitado por la Federación Atlética de Chile, organizadora del Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y Damas, y b) La necesidad de financiar los programas de fomento y desarrollo de los deportes que realizan las distintas Federaciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, y los de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas,
La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- La Sociedad Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club realizarán, anualmente, cada uno de ellos, tres reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a los fines indicados en este decreto ley.
En el evento de que, por carecer de fecha disponible, uno de los hipódromos de Santiago no pueda realizar alguna de las reuniones a que se refiere el inciso primero, ésta podrá ser efectuada por el otro.
Artículo 2º.- El producto líquido de las tres primeras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Federación Atlética de Chile, con el fin de que financie la realización del XXVII Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y del XVII de Damas; después, el total se destinará al fomento del deporte de esta Federación, incluyendo la realización de torneos nacionales y la participación en competencias de carácter internacional fuera del país.
Artículo 3º.- El producto líquido de las tres segundas reuniones extraordinarias anuales se distribuirá de la siguiente manera: un 80%, para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y un 20% para el Cuerpo de Carabineros de Chile.
Esto fondos se destinarán a financiar los programas de fomento y desarrollo de deportes y recreación en las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, y a la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, o a la participación en ellos.
Artículo 4º.- El producto líquido de las tres terceras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación para fomentar el deporte y la recreación en todo el país.
Artículo 5º.- La Federación Atlética de Chile, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile deberán rendir anualmente cuenta documentada de la inversión de los fondos a la Dirección General de Deportes y Recreación.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en al Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR L. MENDOZA DURAN, General, General Director de Carabineros.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Montero Marx, Subsecretario del Interior.