Artículo 2º.- El producto líquido de las tres primeras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Federación Atlética de Chile, con el fin de que financie la realización del XXVII Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y del XVII de Damas; después, el total se destinará al fomento del deporte de esta Federación, incluyendo la realización de torneos nacionales y la participación en competencias de carácter internacional fuera del país.