Artículo 3º.- El producto líquido de las tres segundas reuniones extraordinarias anuales se distribuirá de la siguiente manera: un 80%, para la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y un 20% para el Cuerpo de Carabineros de Chile.
    Esto fondos se destinarán a financiar los programas de fomento y desarrollo de deportes y recreación en las Fuerzas Armadas y Carabineros, respectivamente, y a la realización de eventos deportivos nacionales e internacionales de las Fuerzas Armadas o Carabineros, o a la participación en ellos.