Artículo 1º.- Libérase de los derechos de importación y en general del pago de todo derecho, impuesto, tasa, contribución o cualquier otro gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluso de la Tasa de Despacho que establece el artículo 190º de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones y del impuesto del 10% a que se refiere el artículo 44º de la ley Nº 17.564, a la importación que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción de los buses y chassis de buses que se indican a continuación:

- 100 chassis buses Mercedes Benz para ser carrozados en el país, amparados con Registro de Importación Nº 225365, del 26 de Diciembre de 1973;
- 200 chassis buses Mercedes Benz para ser carrozados en el país, amparados por Registro de Importación Nº 127911, del 16 de Mayo de 1973;
- 400 buses carrozados Mercedes Benz, amparados con Registro de Importación Nº 225364, del 26 de Diciembre de 1973;
- 27 buses carrozados tipo interprovinciales Magirus Deutz, amparados con Registro de Importación Nº 105226, del 1º de Febrero de 1973;
- 100 buses carrozados tipo interprovinciales Magirus Deutz, amparados con Registro de Importación Nº 137147, del 22 de Junio de 1973 (con y sin baño); - 120 buses Mercedes Benz, Brasil, Registro de Importación Nº 008882, del 13 de Marzo de 1972, - 880 buses Mercedes Benz, Brasil, Registro de Importación Nº 008883, del 13 de Marzo de 1972; - 128 plataformas Pegaso, a que se refiere el contrato del 17 de Marzo de 1973, suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y la firma Comercial Pegaso S. A., actualmente en renegociación.

    Consumada que sea su internación, los buses y chassis de buses que se nacionalicen bajo la liberación que dispone el inciso anterior, quedarán a la libre disposición de la Corporación de Fomento de la Producción sin restricciones de ninguna especie que pueda obstaculizar su venta, cesión, arrendamiento, dación en comodato ni, en general y del modo más amplio, la celebración de cualquier acto jurídico bilateral o unilateral sobre los mismos.
    Se declaran ajustados a derecho todos los actos jurídicos, incluso los traslaticios de dominio, que hubiere realizado sobre alguno o algunos de estos vehículos la Corporación de Fomento de la Producción con anterioridad a la publicación del presente decreto ley y con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973.