Artículo 5º.- Condónanse los derechos de importación y, en general, el pago de todo derecho de impuesto, tasa, contribución o cualquier otro tipo de gravamen que se perciba por intermedio de las Aduanas, incluso de la Tasa de Despacho que establece el artículo 190º de la ley número 16.464 y sus modificaciones, y del impuesto del 10% a que se refiere el artículo 44º de la ley Nº 17.564, que adeuda o pudiere adeudar la Corporación de Fomento de la Producción por mil unidades Mercedes Benz argentinas ingresadas al país para ser carrozadas en éste, aforadas en la partida 87.02/04 y que se encuentran amparadas con el Registro de Importación Nº 8.854, del 2 de Febrero de 1972.