DECLARA LO QUE INDICA PARA LOS FINES QUE SEÑALA
Núm. 352.- Santiago, 11 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo 1º.- Declárase que los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán funcionar y desarrollar sus actividades, horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo a las directivas de dicho Ministerio, y sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 21 del D.L. Nº 249, de 1974.
Facúltase al Ministro de Educación para que, de acuerdo con las necesidades del Servicio, adopte las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo.
Artículo 2º.- Decláranse compatibles a contar del 1º de Marzo de 1974, los cargos de profesor común de enseñanza básica diurna, con los cargos de Director o Profesor de Escuela Vespertina o Nocturna o con 12 horas de clases.
Decláranse, asimismo, compatibles los cargos de Director de Escuela Básica diurna con los cargos de Director de Escuela Vespertina o Nocturna o con 6 horas de clases.
Artículo 3º.- Créanse en el Presupuesto de la Dirección de Educación Primaria y Normal, 300.000 horas de clases destinadas a los cursos de 7.os y 8.os años de esa Dirección, las cuales serán provistas por esta Dirección, en la forma que ésta determine.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Hugo Castro Jiménez, Contraalmirante, Ministro de Educación Pública.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud.- Saluda atentamente, Miguel Retamal Salas, Subsecretario de Educación Pública.