Artículo 2º.- Decláranse compatibles a contar del 1º de Marzo de 1974, los cargos de profesor común de enseñanza básica diurna, con los cargos de Director o Profesor de Escuela Vespertina o Nocturna o con 12 horas de clases.
Decláranse, asimismo, compatibles los cargos de Director de Escuela Básica diurna con los cargos de Director de Escuela Vespertina o Nocturna o con 6 horas de clases.