DECLARA, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, QUE EL GRAVAMEN ESTABLECIDO EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA HA DEBIDO SER APLICADO DESDE LA FECHA QUE INDICA
    Núm. 380.- Santiago, 20 de Marzo de 1974.

    Visto lo dispuesto en el decreto ley Nº 1, del 11 de Septiembre de 1973, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en beneficio de las Municipalidades de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad, en virtud del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925 y del artículo 11 de la ley Nº 16.439, ha debido ser aplicado, con la cuantía dispuesta por el artículo 35 de la ley Nº 17.564, solamente a contar del 1º de Mayo de 1972 y no desde la fecha en que legalmente entró en vigencia esta última norma.

    Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para donar a la Cruz Roja de esa ciudad, sin el trámite de insinuación, la propiedad de su dominio, ubicada en calle Cuatro Norte Nº 460, de la ciudad de Viña del Mar, inscrita a su nombre con el Nº 3.062, a fojas Nº 2.961, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1937, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, 20 metros, con calle Cuatro Norte (y no con 15 metros, como expresa el título originario); Sur, 20 metros, con propiedad que fue de la Sociedad Población Vergara; Oriente, 40 metros, con propiedad particular (y no con calles Dos Norte, como expresa el título originario), y Poniente, en 40 metros, con propiedad de don Ladislao Osiadacas.

    Artículo 3º.- Valídanse los acuerdos de la Municipalidad de Viña del Mar Nºs 339, de 25 de Junio; 396, de 25 de Julio; 398 y letra b) del 399, de 30 de Septiembre, todos del año 1973, sobre pagos y anticipos al personal de empleados y obreros de dicha Municipalidad de préstamos de auxilio social, anticipo de gratificación, bonificación extraordinaria, anticipo de reajustes y subvenciones a la Unión de Empleados Municipales y Asociación de Obreros Municipales; déjanse sin efecto los reparos de la Contraloría General de la República a los mismos acuerdos; condónanse los pagos efectuados en virtud de ellos a los beneficiarios mencionados y libérase de toda responsabilidad a quienes los adoptaron y ejecutaron, a menos que sean constitutivos de delitos.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.- Oscar Bonilla Bradanovic, General de División, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano Stark, Subsecretario de Hacienda.