Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en beneficio de las Municipalidades de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad, en virtud del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925 y del artículo 11 de la ley Nº 16.439, ha debido ser aplicado, con la cuantía dispuesta por el artículo 35 de la ley Nº 17.564, solamente a contar del 1º de Mayo de 1972 y no desde la fecha en que legalmente entró en vigencia esta última norma.