INCLUYE PERSONAL QUE SEÑALA EN LOS BENEFICIOS QUE INDICA
    Núm. 387.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973,

    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artículo 1º.- Inclúyese al personal a contrata de Astilleros y Maestranzas de la Armada en el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 8º del decreto ley Nº 206, de 19 de Diciembre de 1973.
    Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos propios de Astilleros y Maestranzas de la Armada y con cargo al ítem 003-05 de su presupuesto, que se entenderá modificado para estos efectos.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.