Artículo transitorio.- Las disposiciones contenidas en el artículo 219 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, que por esta ley se sustituye, se aplicarán también a las anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados que se encontraren vigentes a la fecha  de  la  publicación de esta ley.".