Artículo 2.o- De acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley número 6, de 12 de Septiembre de 1973, el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus Servicios dependientes queda en calidad de interino hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o del presente decreto ley.