Articulo transitorio.- Las modificaciones tributarias contenidas en el presente decreto ley regirán:
    a) Lo dispuesto en el artículo N° 1, desde el año tributario 1974, aplicándose a los impuestos que deban declararse en dicho año.
    b) Lo dispuesto en los artículos N°s 2 y 3, desde el 1° de Noviembre de 1973; y
    c) Lo dispuesto en el artículo 4°, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este cuerpo legal.