Artículo 2.o- La exposición a que se refiere el artículo anterior estará exenta del impuesto a los espectáculos públicos contenido en la ley N.o 5.172 y sus modificaciones posteriores y las mercancías consignadas a ella deberán ser vendidas o subastadas y no estarán afectas a los tributos internos establecidos en la ley N.o 12.120 y sus modificaciones, ni a las restricciones de la ley N.o 14.572.