Artículo 6.o- El producto de la venta y subasta referida se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado de Chile a la orden del Comité de Administración para dar cumplimiento a las finalidades señaladas en el artículo 3.o de este decreto ley.
    Este Comité deberá rendir cuenta de su Administración a la Contraloría General de la República una vez terminada su gestión.