Artículo 2°.- Para la baja administrativa de estos bienes o especies fiscales, no será necesario instruir sumarios administrativos en las Fuerzas Armadas ni en Carabineros, de acuerdo con sus reglamentos respectivos, y será suficiente dictar una resolución circunstanciada, conforme a las instrucciones que impartan las superioridades de estos Institutos.