Artículo 1°.- Declárase disuelta la Comisión Organizada de la 61ª Conferencia Interparlamentaria que debió celebrarse en Chile entre los días 2 y 13 de Octubre del presente año.
    Sin embargo, el Presidente de dicha Comisión continuará en sus funciones con el objeto de finiquitar las diligencias iniciadas, realizar los pagos insolutos, dar cumplimiento o poner término a los contratos pendientes, procurar la devolución de las maquinarias, enseres, elementos y valores a sus dueños.
    Se le autoriza asimismo para efectuar la reexportación a Holanda de los equipos para un canal de traducción simultánea y el abono de su valor líquido al donante (grupo Interparlamentario de Kuwait) en el plazo que se requiera para este fin. Las mercancíasDL 318, HACIENDA
Art. 4°
D.O. 19.02.1974
que aún se encuentren bajo la potestad de la Aduana, al reexportarse estarán exentas de derechos, impuestos, tasa de almacenaje u otros gravámenes que las afecten.