Artículo 4°- Inclúyese al personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores y al personal a contrata asimilado a una categoría o grado, de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, regido por la ley N° 15.720, en el beneficio otorgado por el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973.
Esta bonificación al igual que la concedida por el artículo 5° referido, y la de los artículos 2° y 3° de este decreto ley, estará exenta de imposiciones de previsión y de descuentos legales a cualquier título y no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal.