Artículo 4°.- Las franquicias que concede el presente decreto ley se otorgarán o denegarán por resolución del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Dirección General de Investigaciones y del Ministerio de Defensa.
La resolución que se dicte estará sujeta al trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República y copia de ella se remitirá a la Dirección señalada en el inciso precedente, para el control de lo preceptuado en el artículo anterior.