SUSPENDE HASTA LA FECHA QUE SEÑALA LA VIGENCIA DEL ARTICULO 26º, INCISO FINAL, DE LA LEY Nº 6.037, MODIFICADA POR LA LEY Nº 7.759

    Núm. 388.- Santiago, 25 de Marzo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N.o 1, de 11 de Septiembre de 1973, y

    Teniendo presente:

    La actual escasez de Oficiales de las Ramas Náuticas y de Máquinas de la Marina Mercante Nacional y la necesidad de solucionar la referida situación, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente,

    Decreto ley:

    Artículo 1.o- Suspéndese desde la fecha de vigencia del presente decreto ley y hasta el 30 de Junio de 1976, la incompatibilidad establecida en el artículo 26.o, inciso final, de la ley N.o  6.037, modificada por la ley 7.759, para los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, actualmente en servicio o que sean contratados.
    Artículo 2.o- Los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas que sean contratados deberán contar con la previa autorización de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, quien calificará la necesidad de su contratación, su idoneidad y su aptitud física con la vida del mar, debiendo velar para que se considere, en todo caso, la prioridad de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en servicio activo sobre los Oficiales jubilados para llenar las vacantes que se produjeran en las Empresas navieras nacionales.

    Artículo 3.o- Por las remuneraciones que se paguen a los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional que hagan uso de esta franquicia, deberán hacerse las imposiciones y aportes previsionales correspondientes, en forma tal que en los plazos establecidos por la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional puedan tener derecho a la reliquidación de sus pensiones por las nuevas imposiciones cotizadas.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Alberto Spoerer Covarrubias, Coronel de Sanidad Aérea, Ministro de Salud y de Trabajo y Previsión Social subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Capitán de Navío, Subsecretario de Marina.