Artículo 3.o- Por las remuneraciones que se paguen a los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional que hagan uso de esta franquicia, deberán hacerse las imposiciones y aportes previsionales correspondientes, en forma tal que en los plazos establecidos por la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional puedan tener derecho a la reliquidación de sus pensiones por las nuevas imposiciones cotizadas.